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REGLAMENTO DE MOLINOS DE NIXTAMAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337625 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 888

Este reglamento es contrario al artículo 28 de la Constitución Federal, en virtud de que este precepto prohibe toda concentración, acaparamiento o monopolio del comercio, casos que son precisamente, los que el aludido reglamento favorece, ya que, prácticamente, dentro del radio de setecientos metros a que en su artículo 7o. se refiere, la empresa o particular que tenga establecido un molino de nixtamal, impide que se establezca otro y tiene el monopolio, asegurado absolutamente el control de la zona; siendo pues anticonstitucional, el reglamento de que se trata, la negativa del permiso para establecer un nuevo molino, importa una violación de las garantías que otorgan tanto el artículo 28 como el 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337625-e18f3f5e/reglamento-de-molinos-de-nixtamal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 437/30. Toledo Roberto V. 12 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Luis M.Calderón.

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