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Modo: Corpus Pro

MOLINOS DE NIXTAMAL, DISTANCIA ENTRE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336264 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2277

El Reglamento para Molinos de Nixtamal, vigente en el Distrito Federal, y similar a otros en vigor en varios Municipios del país, es contrario al artículo 28 constitucional, en cuanto fija determinada distancia, en la que no puede establecerse otro molino; pues esto constituye una de las prohibiciones de dicho precepto, ya que impide la competencia en un artículo de primera necesidad y asegura el monopolio en determinado radio de acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336264-bf0dbbfa/molinos-de-nixtamal-distancia-entre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1180/34. Palacio Soledad. 20 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

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