MOLINOS DE NIXTAMAL, DISTANCIA ENTRE LOS.
El Reglamento para Molinos de Nixtamal, vigente en el Distrito Federal, y similar a otros en vigor en varios Municipios del país, es contrario al artículo 28 constitucional, en cuanto fija determinada distancia, en la que no puede establecerse otro molino; pues esto constituye una de las prohibiciones de dicho precepto, ya que impide la competencia en un artículo de primera necesidad y asegura el monopolio en determinado radio de acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336264-bf0dbbfa/molinos-de-nixtamal-distancia-entre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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