MOLINOS DE NIXTAMAL, DISTANCIA ENTRE LOS.
El reglamento para molinos de nixtamal vigente en el Distrito Federal, y similar a otros en vigor en varios Municipios del país, es contrario al artículo 28 constitucional, en cuanto fija determinada distancia en la que no puede establecerse otro molino, pues esto constituye una de las prohibiciones de dicho precepto, ya que impide la competencia de un artículo de primera necesidad y asegura el monopolio en determinado radio de acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335940-b736ddac/molinos-de-nixtamal-distancia-entre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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