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Modo: Corpus Pro

MOLINOS DE NIXTAMAL, DISTANCIA ENTRE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335940 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3130

El reglamento para molinos de nixtamal vigente en el Distrito Federal, y similar a otros en vigor en varios Municipios del país, es contrario al artículo 28 constitucional, en cuanto fija determinada distancia en la que no puede establecerse otro molino, pues esto constituye una de las prohibiciones de dicho precepto, ya que impide la competencia de un artículo de primera necesidad y asegura el monopolio en determinado radio de acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335940-b736ddac/molinos-de-nixtamal-distancia-entre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1835/34. Cárdenas Crescencio. 25 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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