MOLINOS DE NIXTAMAL.
Es jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el precepto que señala el requisito de distancia, del Reglamento para Molinos de Nixtamal, Expendios de Masa y Tortillerías en el Distrito Federal, y la aplicación del mismo, no constituyen violación al artículo 28 constitucional, porque fue dictado precisamente en cumplimiento de la obligación que a las autoridades y a la ley, impone la segunda parte del citado artículo constitucional, y es una medida que beneficia a una clase social en particular y al público en general, porque regula la industria y el comercio, para evitar maniobras que perjudicarían a los que se dedican a esa rama del comercio y a los consumidores, y el Estado ha dictado el reglamento dicho, en cumplimiento de la facultad que la Constitución le concede en su artículo 28, para intervenir y dirigir la economía del país. Por tanto, con fundamento en dicha jurisprudencia, procede negar la protección constitucional que se solicite respecto a la aplicación del mencionado Reglamento para Molinos de Nixtamal, Expendios de Masa y Tortillerías en el Distrito Federal, en cuanto establece el requisito de distancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334470-fd1bf24e/molinos-de-nixtamal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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