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Modo: Corpus Pro

MOLINOS PARA NIXTAMAL, CARACTER DE LOS REGLAMENTOS PARA LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324725 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 61

Es cierto que existen reglamentos autónomos o sea que no guardan relación con la ley y su existencia es reconocida por el artículo 21 de la Constitución Federal, el que establece la posibilidad de que las autoridades administrativas dicten y sancionen reglamentos gubernativos o de policía. Ahora bien, las disposiciones de un reglamento, relativas a la distancia que debe observarse para el establecimiento de los molinos de nixtamal, restringen la libertad de comercio consagrada por los artículos 4o. y 28 de nuestra Carta Fundamental, y en tales casos ya que no se trata de simples medidas de policía y buen gobierno, sino que se está legislando en materia de comercio con lo que la autoridad administrativa correspondiente, rebasa los limites de la facultad que le concede el citado artículo 21, invadiendo, por lo mismo, funciones propias del poder legislativo, ya que las disposiciones en materia de comercio, o bien se establecen a través del Código de Comercio, de acuerdo con la fracción X del artículo 73 de la Carta Magna, o bien con las leyes reglamentarias del referido artículo 28, y éste no puede ser reglamentado por medio de un reglamento expedido por el ejecutivo o por un presidente municipal, sino por una ley, la cual solo puede ser expedida por el Congreso de la Unión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324725-01de40ba/molinos-para-nixtamal-caracter-de-los-reglamentos-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 10173/42. Sindicato Patronal de Molineros en Pequeño de la Región de Orizaba, Veracruz. 1o. de abril de 1943. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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