MOLINOS DE NIXTAMAL, REQUISITOS DE DISTANCIA PARA LA APERTURA DE LOS.
El precepto que señala el requisito de distancia, en el reglamento de policía para molinos de nixtamal, y la aplicación del mismo, no constituye violación al artículo 28 constitucional, porque fue dictado precisamente en cumplimiento de la obligación que a las autoridades impone la segunda parte del citado artículo, y es una medida que beneficia en parte, a una clase social, y al público, en general, porque regula la industria y el comercio, para evitar maniobras que perjudicarían a los que se dedican a esa rama del comercio y a los consumidores y el Estado ha dictado ese Reglamento, en cumplimiento de la facultad que la Constitución le concede en su artículo 28, para intervenir y dirigir la economía del país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335263-6d64cd12/molinos-de-nixtamal-requisitos-de-distancia-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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