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MOLINOS DE NIXTAMAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337622 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 818

Aunque los reglamentos de policía y buen gobierno no prohiban que los molinos de nixtamal se establezcan, si no es guardando determinadas distancias, procede conceder la suspensión contra los actos de las autoridades que impidan que se establezca alguno, sin guardar esa distancia, ya que la apertura de un establecimiento mercantil de esa índole, establece una competencia que tiene por efecto favorecer a los consumidores y, por tanto, a la sociedad, y la negativa de la suspensión causaría perjuicios difícilmente reparables al interesado, debiendo otorgarse aquélla sin requisito alguno, si no hay terceros perjudicados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337622-c4dd2115/molinos-de-nixtamal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXXI, página 2796. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2839/30. Díaz María. 7 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXI, página 818. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2659/30. Gris Pedro. 7 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXI, página 2796. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1343/30. Figueroa Orozco Mercedes. 7 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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