Corpus
Modo: Corpus Pro

MOLINOS DE NIXTAMAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334296 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1831

El hecho de que estén funcionando ilegalmente unos molinos de nixtamal, no es suficiente para conceder el amparo que se pida contra la negativa a otorgar licencia para el funcionamiento de otro, contraviniendo la ley pues si al quejoso se le aplica ésta, y en los demás casos no se ha aplicado, para beneficiar a determinadas personas, y permitirles cometer infracciones punibles, corresponde a las autoridades administrativas y no a las judiciales, perseguir con eficacia estas maniobras que favorecen monopolios y violan de manera directa lo dispuesto en el artículo 28 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334296-e0275e4b/molinos-de-nixtamal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4391/35. Rodríguez Alberto. 30 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.

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