MOLINOS DE NIXTAMAL.
El hecho de que estén funcionando ilegalmente unos molinos de nixtamal, no es suficiente para conceder el amparo que se pida contra la negativa a otorgar licencia para el funcionamiento de otro, contraviniendo la ley pues si al quejoso se le aplica ésta, y en los demás casos no se ha aplicado, para beneficiar a determinadas personas, y permitirles cometer infracciones punibles, corresponde a las autoridades administrativas y no a las judiciales, perseguir con eficacia estas maniobras que favorecen monopolios y violan de manera directa lo dispuesto en el artículo 28 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334296-e0275e4b/molinos-de-nixtamal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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