MOLINOS DE NIXTAMAL.
Lo que se persigue en el precepto relativo del artículo 28 del Reglamento de Molinos de Nixtamal, es evitar que los especuladores se dediquen a obtener licencias para molinos de nixtamal, no con el propósito de utilizarlas, abriendo los establecimientos correspondientes, sino para enajenarlas o comerciar con ellas más adelante, por tanto, si el quejoso en amparo, afirma que no ha dejado de utilizar la licencia que se le concedió para explotar un molino de nixtamal, motivo por el cual se le canceló ésta, sino que por causas de fuerza mayor no ha podido poner en movimiento dicho molino, afirmación comprobada por el hecho de haber pagado los impuestos correspondientes, al establecimiento mencionado, es de suponerse la existencia de la actividad industrial correspondiente, y por tanto, debe concederse el amparo que contra tales actos se pida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333771-b2d8f407/molinos-de-nixtamal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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