Corpus
Modo: Corpus Pro

MOLINOS DE NIXTAMAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333771 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 2009

Lo que se persigue en el precepto relativo del artículo 28 del Reglamento de Molinos de Nixtamal, es evitar que los especuladores se dediquen a obtener licencias para molinos de nixtamal, no con el propósito de utilizarlas, abriendo los establecimientos correspondientes, sino para enajenarlas o comerciar con ellas más adelante, por tanto, si el quejoso en amparo, afirma que no ha dejado de utilizar la licencia que se le concedió para explotar un molino de nixtamal, motivo por el cual se le canceló ésta, sino que por causas de fuerza mayor no ha podido poner en movimiento dicho molino, afirmación comprobada por el hecho de haber pagado los impuestos correspondientes, al establecimiento mencionado, es de suponerse la existencia de la actividad industrial correspondiente, y por tanto, debe concederse el amparo que contra tales actos se pida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333771-b2d8f407/molinos-de-nixtamal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 2050/36. Blanes López Antonio. 10 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XLVIII, página 960. Amparo administrativo en revisión 1336/36. Carrillo Modesta. 17 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.

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