Corpus
Modo: Corpus Pro

MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334570 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1911

Si aparece que el quejoso en amparo, solicitó que se le concediera licencia para el establecimiento y explotación de un molino de nixtamal, y la autoridad correspondiente determinó que no era de accederse a lo pedido, por no llenar el local en que se instalaría dicho molino, los requisitos exigidos por el reglamento respectivo, no habiendo el interesado rendido como prueba en este juicio, la licencia que se le hubiere concedido a los derechos de los impuestos que hubiese pagado por su establecimiento, y la oficina exactora correspondiente, debe admitirse que dicho molino fue abierto y funcionaba clandestinamente, por lo que si se le clausuró, con apoyo en el Reglamento para Molinos de Nixtamal, dentro del cual esté comprendido el caso, dicha clausura es legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334570-2c99ef83/molinos-de-nixtamal-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5432/35. García Fernando. 6 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.