MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA DE.
Si aparece que el quejoso en amparo, solicitó que se le concediera licencia para el establecimiento y explotación de un molino de nixtamal, y la autoridad correspondiente determinó que no era de accederse a lo pedido, por no llenar el local en que se instalaría dicho molino, los requisitos exigidos por el reglamento respectivo, no habiendo el interesado rendido como prueba en este juicio, la licencia que se le hubiere concedido a los derechos de los impuestos que hubiese pagado por su establecimiento, y la oficina exactora correspondiente, debe admitirse que dicho molino fue abierto y funcionaba clandestinamente, por lo que si se le clausuró, con apoyo en el Reglamento para Molinos de Nixtamal, dentro del cual esté comprendido el caso, dicha clausura es legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334570-2c99ef83/molinos-de-nixtamal-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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