MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA INDEBIDA DE LOS.
Si el quejoso exhibió el permiso para la apertura de su molino de nixtamal que le otorgó el presidente municipal sustituto, mismo que firmó el escrito de revisión, tal documento adminiculado con los volantes de pago de contribuciones, y con la manifestación que hicieron las autoridades demandadas de que el molino se encuentra funcionando, aunque de manera clandestina, según el dicho de las mismas, forman la convicción de que el promovente del amparo tenía abierto su negocio con conocimiento de las autoridades exactoras municipales; y es de concluirse que no habiéndose justificado la clausura que se reclama, ya que en sus informes las autoridades dicen, sin comprobar que operaba al margen de la ley, como es obligación constitucional de las autoridades fundar y motivar debidamente sus actos, debe confirmarse la concesión del amparo, por la omisión de tales requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324106-170373ec/molinos-de-nixtamal-clausura-indebida-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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