MOLINOS DE NIXTAMAL, LA CONCESION ILEGAL DE UN PERMISO, NO PERJUDICA A QUIENES TIENEN ESTABLECIDOS OTROS MOLINOS.
Aun cuando la concesión de un permiso para la instalación y funcionamiento de un molino de nixtamal, en un local muy próximo al del propietario de otro; infrinja las reglas y reglamentos vigentes sobre la materia, no puede decirse que tal acto viole las garantías individuales de quien ya tenía establecido un molino, puesto que no constituye, en manera alguna, la privación de los derechos que puede tener para explotarlo, ya que éstos son los únicos que pudo conferirle el permiso que se le otorgo para dicho efecto, y no afectando sus intereses jurídicos; es improcedente el amparo que contra tales actos pida y debe desecharse la demanda que contra la concesión del permiso a otra persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334435-de342a33/molinos-de-nixtamal-la-concesion-ilegal-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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