MOLINOS DE NIXTAMAL, LICENCIAS PARA LOS.
La licencia concedida a una persona para el funcionamiento de un molino de nixtamal, no le otorga derecho absoluto alguno; por lo que al traspasar el molino, los adquirentes tienen perfecto derecho para que se les otorgue licencia y si el último adquirente a quien se le haya extendido, lo clausura, es evidente que la cancelación de la licencia es legal, de acuerdo con la ley, y no existe razón ni motivo suficiente para que al primer dueño le sea rehabilitada la licencia que anteriormente se le había concedido, tanto porque no le concedió derechos absolutos, cuanto porque al traspasar el molino, perdió todos los derivados de la licencia y máxime, que la ley no prevé el caso de rehabilitación de licencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331370-7ad7b91e/molinos-de-nixtamal-licencias-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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