MOLINOS DE NIXTAMAL, LICENCIAS PARA LOS.
Si esta comprobado que se ha expedido una licencia para el funcionamiento de un molino de nixtamal, el adquirente no tiene una simple espectativa de derecho, sino derechos adquiridos, y al traspasar dicho molino, el que lo adquiere obtiene, entre los derechos del traspasante, los que nacen de la licencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333548-a3ef1f9b/molinos-de-nixtamal-licencias-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3324/36. Valdés Viola. 10 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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