Corpus
Modo: Corpus Pro

MOLINOS DE NIXTAMAL, TRASPASO DE.-

Clave: 64 · Registro digital (IUS): 910997 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 74

Conforme al derecho común, el traspaso es un título de cesión bastante para adquirir el dominio de un molino de nixtamal y, por lo tanto, éste viene a ser propiedad del adquirente, mediante tal operación; por lo que la orden de clausura de dicho molino afecta sus intereses jurídicos, sin que sea un obstáculo para llegar a esta conclusión que dicho traspaso no haya sido autorizado por la oficina de licencias, porque este requisito no se encuentra establecido en el Reglamento para los Molinos de Nixtamal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/910997-133273b8/molinos-de-nixtamal-traspaso-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Amparo en revisión 1334/36.-Escalante Felícitas.-10 de junio de 1936.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Agustín Aguirre Garza. Amparo en revisión 2874/36.-Valdés Viola.-26 de junio de 1936.-Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2924/36.-González Daniel.-3 de julio de 1936.-Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2748/36.-Solares María.-8 de septiembre de 1936.-Cinco votos. Amparo en revisión 2873/36.-Muñoz María.-8 de septiembre de 1936.-Cinco votos. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 75, Segunda Sala, tesis 108.

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