MOLINOS DE NIXTAMAL, TRASPASO DE.-
Conforme al derecho común, el traspaso es un título de cesión bastante para adquirir el dominio de un molino de nixtamal y, por lo tanto, éste viene a ser propiedad del adquirente, mediante tal operación; por lo que la orden de clausura de dicho molino afecta sus intereses jurídicos, sin que sea un obstáculo para llegar a esta conclusión que dicho traspaso no haya sido autorizado por la oficina de licencias, porque este requisito no se encuentra establecido en el Reglamento para los Molinos de Nixtamal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/910997-133273b8/molinos-de-nixtamal-traspaso-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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