Corpus
Modo: Corpus Pro

MOLINOS DE NIXTAMAL, TRASPASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333808 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 40

Conforme al derecho común, el traspaso es un título de cesión bastante para adquirir el dominio de un molino de nixtamal y, por lo tanto, éste viene a ser propiedad del adquirente, mediante tal operación, por lo que la orden de clausura de dicho molino afecta sus intereses jurídicos, sin que sea un obstáculo para llegar a esta conclusión, que dicho traspaso no haya sido autorizado por la oficina de licencias, porque este requisito no se encuentra establecido en el Reglamento para los Molinos de Nixtamal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333808-af8ba4fc/molinos-de-nixtamal-traspaso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XLIX, página 2373. Indice Alfabético. Amparo 2873/36. Muñoz María. 8 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos. Tomo XLIX, página 2373. Indice Alfabético. Amparo 2748/36. Solares María. 8 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos. Tomo XLIX, página 40. Amparo administrativo en revisión 2924/36. González Daniel. 3 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.

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