MOLINOS DE NIXTAMAL, EL TRASPASO DE LOS, NO CONFIERE DERECHOS PARA SU FUNCIONAMIENTO.
Si una persona adquiere por traspaso un molino de nixtamal, no puede considerarse que tal hecho le confiere derechos para su funcionamiento legal, ya que éste sólo puede efectuarse mediante el permiso de la autoridad competente, que se materializa en la licencia respectiva, sin que pueda alegarse que la orden de cancelación de la licencia de funcionamiento, viole en su perjuicio garantías individuales, si esa licencia fue expedida a favor de la persona que se le traspasó el molino y ya le había sido cancelada, por no haber cumplido con los requisitos exigidos por el Reglamento de Policía, además, conforme al artículo 25 del Reglamento de Policía para Molinos de Nixtamal, Expendios de Masa y Tortillerías en el Distrito Federal, dichas licencias son intrasmisibles de particular a particular, razón por la cual, el traspaso no da derecho alguno para el legal funcionamiento del molino.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327233-20557bab/molinos-de-nixtamal-el-traspaso-de-los-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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