Corpus
Modo: Corpus Pro

MOLINOS DE NIXTAMAL, TRASPASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333318 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1398

El artículo 78 de la Ley de Hacienda del Departamento Central del Distrito Federal, reconoce el derecho de traspaso, en favor de los propietarios de establecimientos o empresas; y como los molinos de nixtamal están comprendidos entre las cosas que están dentro del comercio, sus dueños pueden disponer de ellos libremente, de acuerdo con las disposiciones relativas del Código Civil, y como el traspaso de tales comercios, está permitido por el artículo 19 del Reglamento de Policía para Molinos de Nixtamal, Expendios de Masa y Tortillerías, en el Distrito Federal, el Departamento Central debe autorizar el que se haga, y si no lo hace, viola las garantías del quejoso en amparo contra tal negativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333318-5c8722d6/molinos-de-nixtamal-traspaso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2830/36. Sarabia Nieves. 18 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza. Quinta Epoca: Tomo L, página 266. Amparo administrativo en revisión 3324/36. Valdés Viola. 10 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza. Tomo LI, página 1323. Amparo administrativo en revisión 3324/36. Muñoz María. 16 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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