MOLINOS DE NIXTAMAL, TRASPASO DE.
El artículo 78 de la Ley de Hacienda del Departamento Central del Distrito Federal, reconoce el derecho de traspaso, en favor de los propietarios de establecimientos o empresas; y como los molinos de nixtamal están comprendidos entre las cosas que están dentro del comercio, sus dueños pueden disponer de ellos libremente, de acuerdo con las disposiciones relativas del Código Civil, y como el traspaso de tales comercios, está permitido por el artículo 19 del Reglamento de Policía para Molinos de Nixtamal, Expendios de Masa y Tortillerías, en el Distrito Federal, el Departamento Central debe autorizar el que se haga, y si no lo hace, viola las garantías del quejoso en amparo contra tal negativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333318-5c8722d6/molinos-de-nixtamal-traspaso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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