MOLINOS PARA NIXTAMAL, TRASLADO DE.
El artículo co. del reglamento de molinos para nixtamal, de 31 de marzo de 1931, establece que para la apertura de expendios de nixtamal, se requiere la licencia del Departamento del Distrito Federal; el co., impone a los propietarios, la obligación de dar aviso, por escrito, de la nueva ubicación en caso de traslado, y el 27 prescribe que serán clausurados los molinos de nixtamal que se establezcan sin la licencia respectiva. En tal virtud, si no se comprueba que el molino que se trata de clausurar, es el mismo que venia funcionando en otro lugar, ni tampoco se dio el aviso de traslado que exige el reglamento, la orden de clausura dada en esas condiciones, no es violatoria de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335200-6612e86e/molinos-para-nixtamal-traslado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MOLINOS DE NIXTAMAL, ORDEN PARA TRASLADARLOS. (s/clave)
- MOLINOS DE NIXTAMAL, EL TRASPASO DE LOS, NO CONFIERE DERECHOS PARA SU FUNCIONAMIENTO. (s/clave)
- MOLINOS DE NIXTAMAL, LICENCIAS PARA. (s/clave)
- MOLINOS DE NIXTAMAL, TRASPASO DE. (s/clave)
- MOLINOS DE NIXTAMAL, LICENCIAS PARA LOS. (s/clave)
- MOLINOS DE NIXTAMAL, TRASPASO DE.- (64)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis