Corpus
Modo: Corpus Pro

MOLINOS PARA NIXTAMAL, TRASLADO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335200 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 839

El artículo co. del reglamento de molinos para nixtamal, de 31 de marzo de 1931, establece que para la apertura de expendios de nixtamal, se requiere la licencia del Departamento del Distrito Federal; el co., impone a los propietarios, la obligación de dar aviso, por escrito, de la nueva ubicación en caso de traslado, y el 27 prescribe que serán clausurados los molinos de nixtamal que se establezcan sin la licencia respectiva. En tal virtud, si no se comprueba que el molino que se trata de clausurar, es el mismo que venia funcionando en otro lugar, ni tampoco se dio el aviso de traslado que exige el reglamento, la orden de clausura dada en esas condiciones, no es violatoria de garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335200-6612e86e/molinos-para-nixtamal-traslado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4879/33. Compañía Molinera de Nixtamal, S. A. 15 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.

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