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Modo: Corpus Pro

LICENCIAS ADMINISTRATIVAS PARA MOLINOS DE NIXTAMAL, IMPROCEDENCIA DEL EMBARGO DE LAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 327076 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1501

El simple embargo de la licencia expedida para el funcionamiento de un molino de nixtamal, en manera alguna otorga al embargante derechos sobre la misma, en virtud de que de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de Policía, para Molinos de Nixtamal, Expendios de Masa y Tortillerías en el Distrito Federal, "las licencias son intransmisibles de particular a particular", es decir, no están sujetas a transacciones mercantiles, ni pueden ser objeto de secuestro judicial y remate a petición de un particular, ya que la licencia de funcionamiento en sí, no es sino la materialización de una autorización administrativa, que puede ser revocada en cualquier momento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327076-de12fc62/licencias-administrativas-para-molinos-de-nixtamal-improcedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4657/41. Solana Moisés. 28 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.

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