LICENCIAS ADMINISTRATIVAS PARA MOLINOS DE NIXTAMAL, IMPROCEDENCIA DEL EMBARGO DE LAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
El simple embargo de la licencia expedida para el funcionamiento de un molino de nixtamal, en manera alguna otorga al embargante derechos sobre la misma, en virtud de que de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de Policía, para Molinos de Nixtamal, Expendios de Masa y Tortillerías en el Distrito Federal, "las licencias son intransmisibles de particular a particular", es decir, no están sujetas a transacciones mercantiles, ni pueden ser objeto de secuestro judicial y remate a petición de un particular, ya que la licencia de funcionamiento en sí, no es sino la materialización de una autorización administrativa, que puede ser revocada en cualquier momento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327076-de12fc62/licencias-administrativas-para-molinos-de-nixtamal-improcedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MOLINOS DE NIXTAMAL, EL TRASPASO DE LOS, NO CONFIERE DERECHOS PARA SU FUNCIONAMIENTO. (s/clave)
- MOLINOS DE NIXTAMAL, LICENCIA PARA ABRIRLOS. (s/clave)
- MOLINOS PARA NIXTAMAL, LICENCIA PARA ABRIRLOS. (s/clave)
- MOLINOS DE NIXTAMAL, REGLAMENTO DE. (s/clave)
- MOLINOS PARA NIXTAMAL, TRASLADO DE. (s/clave)
- MOLINOS DE NIXTAMAL, FUNCIONAMIENTO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis