MOLINOS DE NIXTAMAL, REGLAMENTO DE.
El artículo 3o. del Reglamento de Policía para Molinos de Nixtamal, Expendios de Masa y Tortillerías, en el Distrito Federal, al exigir, en su inciso b), que se llene el requisito de acreditar que el Departamento de Salubridad Pública ha autorizado el funcionamiento de un molino, debe interpretarse en el sentido de que esta autorización sea previa a la licencia que debe otorgar el Departamento del Distrito Federal, porque resultaría ilógico que primero se permitiera el funcionamiento de molinos y después se exigiera el requisito de autorización del Departamento de Salubridad Pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334555-417f3e6e/molinos-de-nixtamal-reglamento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MOLINOS DE NIXTAMAL, LICENCIA PARA ABRIRLOS. (s/clave)
- MOLINOS PARA NIXTAMAL, LICENCIA PARA ABRIRLOS. (s/clave)
- LICENCIAS ADMINISTRATIVAS PARA MOLINOS DE NIXTAMAL, IMPROCEDENCIA DEL EMBARGO DE LAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- MOLINOS DE NIXTAMAL, EL TRASPASO DE LOS, NO CONFIERE DERECHOS PARA SU FUNCIONAMIENTO. (s/clave)
- MOLINOS DE NIXTAMAL, AUTORIZACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- MOLINOS DE NIXTAMAL, FUNCIONAMIENTO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis