MOLINOS DE NIXTAMAL, FUNCIONAMIENTO DE LOS.
Como el funcionamiento de un molino de nixtamal, sin la licencia respectiva, haría nugatorias las disposiciones del reglamento de policía, sobre la materia, dictadas en beneficio social, y en cumplimiento de la ley orgánica del artículo 28 de la Constitución, es improcedente la suspensión contra la orden de la autoridad competente que ordene su clausura, porque de otorgarse, la sociedad y el Estado sufrirían perjuicios, por el interés que tienen en la aplicación sin demora de los preceptos constitucionales y leyes que los reglamentan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335627-0c0c74fe/molinos-de-nixtamal-funcionamiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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