MOLINOS DE NIXTAMAL. CANCELACION DE LOS PERMISOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS.
Si el molino de nixtamal de la parte quejosa, venía funcionando en determinado lugar, y la Presidencia Municipal responsable concedió el permiso para que fuera cambiado a otro, se supone que esta nueva autorización fue dada después de tomarse en cuenta las disposiciones legales y reglamentos para esta clase de establecimientos, y como dicha responsable carece de facultades expresas para revocar el permiso en este caso, cosa que sólo puede hacer en los casos previstos por la ley, no puede aceptarse lo que sobre el particular alega la autoridad recurrente, en el sentido de que aun cuando carezca de esa facultad, es una consecuencia aparejada de la clausura, y no debe aceptarse esa argumentación, porque sucede lo contrario, es decir, que la clausura es una consecuencia de la revocación o nulificación del permiso otorgado, el cual había constituido ya derechos en favor del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323919-59d5962d/molinos-de-nixtamal-cancelacion-de-los-permisos-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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