MOLINOS DE NIXTAMAL.
Si según confesión del quejoso, la instalación y funcionamiento de un molino, se hizo sin la solicitud previa de licencia, como el quejoso no cumplió con los requisitos que determina la ley de hacienda del distrito federal, para la apertura de cualquier establecimiento mercantil o industrial, no tenia derecho alguno que pudiera ser vulnerado por la orden de clausura que dicho establecimiento se dicte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335000-7f971a66/molinos-de-nixtamal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4204/35. Ríos Antonio. 12 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.
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