Corpus
Modo: Corpus Pro

MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325472 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7073

No incumbe a las autoridades responsables justificar su informe, sino al quejoso demostrar que los actos reclamados violan sus garantías constitucionales, y para el efecto, en el caso en que se pida amparo contra la clausura de un molino de nixtamal, el quejoso debe comprobar que tenía licencia legalmente expedida y que el molino de su propiedad ha venido funcionando legalmente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325472-26ee90dc/molinos-de-nixtamal-clausura-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 10175/42. Alvarado Bravo Gerónimo. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

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