MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA DE LOS.
No incumbe a las autoridades responsables justificar su informe, sino al quejoso demostrar que los actos reclamados violan sus garantías constitucionales, y para el efecto, en el caso en que se pida amparo contra la clausura de un molino de nixtamal, el quejoso debe comprobar que tenía licencia legalmente expedida y que el molino de su propiedad ha venido funcionando legalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325472-26ee90dc/molinos-de-nixtamal-clausura-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10175/42. Alvarado Bravo Gerónimo. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
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