MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA DE.
Cuando un reglamento de molinos de nixtamal, establece que cualesquiera derechos adquiridos se perderán por clausura o cierre del establecimiento, es indudable que sólo se refiere a la terminación de actividades en la explotación del molino y no a una interrupción accidental. Por tanto, la orden de clausura de un molino, por haber interrumpido por un corto tiempo su funcionamiento, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331781-2996fea1/molinos-de-nixtamal-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LV, página 3548. Indice Alfabético. Amparo 7300/37. Cervantes Florentino. 4 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José M. Truchuelo.
Tomo LV, página 312. Amparo administrativo en revisión 3182/34. Sánchez Graciano. 14 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: José María Truchuelo.
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