Corpus
Modo: Corpus Pro

MOLINOS DE NIXTAMAL CLAUSURA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326313 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5395

Tratándose de la orden de clausura de un molino de nixtamal, debe concederse la suspensión definitiva debido a que se surten los requisitos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que no se sigue perjuicio de interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, y en cambio la clausura acarrearía perjuicios de difícil reparación a la parte agraviada; sin que obste la alegación de las autoridades responsables sobre que el molino funciona sin licencia correspondiente, porque esto no es materia que debe tratarse en la suspensión sino en el fondo del amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326313-51f1a33a/molinos-de-nixtamal-clausura-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5366/42. Muciño María Guadalupe. 31 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.