MOLINOS DE NIXTAMAL CLAUSURA DE LOS.
Tratándose de la orden de clausura de un molino de nixtamal, debe concederse la suspensión definitiva debido a que se surten los requisitos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que no se sigue perjuicio de interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, y en cambio la clausura acarrearía perjuicios de difícil reparación a la parte agraviada; sin que obste la alegación de las autoridades responsables sobre que el molino funciona sin licencia correspondiente, porque esto no es materia que debe tratarse en la suspensión sino en el fondo del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326313-51f1a33a/molinos-de-nixtamal-clausura-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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