Corpus
Modo: Corpus Pro

MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333767 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1986

No puede estimarse como definitiva la clausura de un molino de nixtamal, si se debió a la falta de determinados requisitos establecidos, por el Código Sanitario respectivo, ya que una vez que estos se hayan llenado, no existe razón legal alguna para impedir que siga funcionando.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333767-ec473e4a/molinos-de-nixtamal-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5970/36. Solares María. 9 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.

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