MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA DE.
Aunque el requisito de distancia exigido para abrir al público nuevos molinos de nixtamal, sea legal y se halle establecido en el reglamento respectivo, las disposiciones relativas no son aplicables al caso en que ya esté abierto uno, para que sea clausurado, por no llenar tal requisito, razón por la que dicha clausura es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332263-cd3d82d6/molinos-de-nixtamal-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4095/37. Topete María Rosario. 29 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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