MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA DE LOS.
Si la autoridad responsable, al ordenar la clausura de un molino de nixtamal, aduce como fundamento de su resolución que el referido establecimiento se encuentra dentro del radio prohibido por la ley, está obligada a justificar su afirmación y, al no hacerlo, el acuerdo de clausura carece de apoyo legal. y es violatorio de las garantías del artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337188-a95ea18f/molinos-de-nixtamal-clausura-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 611/31. Montes Belisario. 24 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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