MOLINOS DE NIXTAMAL, APERTURA ILEGAL DE.
Si una autoridad, violando la ley respectiva, concede permiso a una persona para abrir un molino de nixtamal, dentro del radio de distancia prohibido por la ley, en el que se encuentra establecido el molino de otra persona, tal acto es violatorio de las garantías constitucionales de esta última.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332420-0dca8d71/molinos-de-nixtamal-apertura-ilegal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6128/37. S. viuda de Alonso Mercedes. 30 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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