MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA DE LOS.
Si se reclama en el amparo la orden dictada para que se clausure el molino de nixtamal de la propiedad del quejoso, fundada en que el mismo no reúne el requisito de distancia exigido por el reglamento respectivo, y aparece de autos que las autoridades responsables no comprobaron que dicho molino no guarda esa distancia reglamentaria respecto de otros molinos, no expresaron cuáles molinos sean éstos, ni tampoco el número de metros que los separa del establecimiento del promovente, debe concluirse que el acto reclamado no se encuentra debidamente justificado, y concederse el amparo que por ese motivo se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328809-8daedf6a/molinos-de-nixtamal-clausura-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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