Corpus
Modo: Corpus Pro

MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328809 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 277

Si se reclama en el amparo la orden dictada para que se clausure el molino de nixtamal de la propiedad del quejoso, fundada en que el mismo no reúne el requisito de distancia exigido por el reglamento respectivo, y aparece de autos que las autoridades responsables no comprobaron que dicho molino no guarda esa distancia reglamentaria respecto de otros molinos, no expresaron cuáles molinos sean éstos, ni tampoco el número de metros que los separa del establecimiento del promovente, debe concluirse que el acto reclamado no se encuentra debidamente justificado, y concederse el amparo que por ese motivo se solicite.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328809-8daedf6a/molinos-de-nixtamal-clausura-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 115/40. Yruegas Juan. 5 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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