CONCESIONES PETROLERAS.
Cuando el acto reclamado consiste en la expedición de un título de concesión para explotar el petróleo, del amparo debe conocer el juez de Distrito, en cuya jurisdicción está el predio que se trata de explotar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391922-b8850b0a/concesiones-petroleras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XXIII, pág. 352. Competencia. Pen Mex Fuel Co. 14 de junio de 1928.
Amparo en revisión 1002/27. Mexican Gulf Oil Co. 15 de junio de 1928. Unanimidad de nueve votos.
Tomo XXIII, pág. 1081. Huasteca Petroleum Co. 14 de junio de 1928.
Tomo XXIII, pág. 1081. Adrián Petroleum Co. 14 de junio de 1928.
Tomo XXIV, pág. "El Aguila", Cía. Mexicana de Petróleo, S. A. 10 de septiembre de 1928.
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