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MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES DE EJECUCION (RESOLUCIONES PROVISIONALES). SU FALTA DE DEFINITIVIDAD NO MOTIVA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: 1121 · Registro digital (IUS): 392011 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 884

Si bien es cierto que el mandamiento de ejecución que emite un gobernador no es definitivo dentro del procedimiento agrario, sino que está sujeto a la resolución que dicte el Presidente de la República en los términos del artículo 305 de la Ley Federal de Reforma Agraria, cabe precisar que el desposeimiento de tierras que trae consigo la resolución provisional causa un perjuicio no reparable por la resolución presidencial definitiva, porque aun en el supuesto de que ésta fuera favorable al quejoso, resultaría materialmente imposible retrotraer sus efectos a la fecha del desposeimiento, para restituir al agraviado en la posesión no ejercida durante todo el curso del procedimiento agrario en segunda instancia. Es decir, los mandamientos gubernamentales dotatorios tienen, en el aspecto indicado, una ejecución de imposible reparación. De lo anterior se sigue, en términos del artículo 27, fracción XIV, de la Constitución Federal, que la improcedencia del juicio de garantías promovido en contra de tales mandamientos por los propietarios afectados que carecen de certificado de inafectabilidad se debe, no a la falta de definitividad del acto, sino al dispositivo constitucional que les impide ejercitar la acción de amparo; pero, en cambio, sí es procedente el juicio que enderezan contra iguales actos los pequeños propietarios que tienen certificado de inafectabilidad, único caso de excepción a la prohibición anterior, y ello es así porque la propia fracción XIV, párrafo tercero, del artículo 27 constitucional a que se alude, los legitima para la acción de amparo. Igualmente, los núcleos de población ejidales y comunales están legitimados para ejercitar la acción constitucional de amparo contra todo acto de autoridad que los afecte en sus derechos agrarios colectivos, en virtud de que el impedimento constitucional a que se ha hecho referencia incumbe solamente a los propietarios particulares que carecen de certificado de inafectabilidad, y de ninguna manera puede hacerse extensivo a dichos núcleos, supuesto que, de ser esa la finalidad del precepto en comento, expresamente los habría comprendido en la prohibición de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392011-f25cfd77/mandamientos-gubernamentales-de-ejecucion-resoluciones-provisionales-su-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 3684/73. Comisariado Ejidal del poblado "Pedernales", Mpio. de Tacámbaro, Edo. de Michoacán. 14 de febrero de 1974. Cinco votos. Amparo en revisión 2978/74. Nuevo centro de población ejidal "Villa Flores", Chiapas. 6 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1929/75. Benjamín López García. 28 de enero de 1976. Cinco votos. Amparo en revisión 1380/75. María Elvira Rivera de Truqui y otro. 9 de febrero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1633/81. Beatriz Parás Gómez. 19 de noviembre de 1981. Cinco votos.

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