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MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES. EJECUCIÓN. ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. AMPARO PROCEDENTE-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 44 (H) · Registro digital (IUS): 911520 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia Histórica; Pág. 718

En atención a que, si bien es cierto que un mandamiento gubernamental no es definitivo dentro del procedimiento agrario, sino que está sujeto a la resolución que dicte el presidente de la República en los términos del artículo 305 de la Ley Federal de Reforma Agraria, cabe precisar que el desposeimiento de tierras que trae consigo la resolución provisional causa un perjuicio no reparable por la resolución presidencial definitiva, porque, aun en el supuesto de que ésta fuera favorable al quejoso, resultaría materialmente imposible retrotraer sus efectos a la fecha del desposeimiento para restituir al agraviado en la posesión no ejercida durante todo el curso del procedimiento agrario en segunda instancia. Es decir, los mandamientos gubernamentales dotatorios tienen, en el aspecto indicado, una ejecución de imposible reparación. De lo anterior se sigue, en los términos del artículo 27, fracción XIV, de la Constitución Federal, que la improcedencia del juicio de garantías promovido en contra de tales mandamientos por los propietarios afectados que carecen de certificado de inafectabilidad se debe, no a la falta de definitividad del acto, sino al dispositivo constitucional que les impide ejercer la acción de amparo; pero, en cambio, sí es procedente el juicio que enderezan contra iguales actos los pequeños propietarios que tienen certificado de inafectabilidad, único caso de excepción a la prohibición anterior, porque la propia fracción XIV, párrafo tercero, del artículo 27 constitucional, a que se alude, los legítima para la acción de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911520-1af961ec/mandamientos-gubernamentales-ejecucion-acto-de-imposible-reparacion-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 3684/73.-Comisariado Ejidal del poblado "Pedernales", Municipio de Tacámbaro, Michoacán.-14 de febrero de 1974.-Cinco votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 2742/76.-Arturo Olivas Molina y otros.-14 de octubre de 1976.-Cinco votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez.-Secretaria: Fausta Moreno Flores. Amparo en revisión 3420/76.-Luis Valenzuela Bonilla.-14 de octubre de 1976.-Cinco votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez.-Secretaria: Ma. Antonieta Azuela Güitrón. Amparo en revisión 6517/75.-Amadeo González Uscanga.-17 de noviembre de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Eduardo Langle Martínez. Amparo en revisión 6551/75.-José Uribe Andalón.-4 de mayo de 1977.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Iñárritu. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, página 885, Segunda Sala, tesis 1122.

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