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AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION DE. REGLAMENTO DE 4 DE JUNIO DE 1971 QUE LA ESTABLECE. FUNCIONAMIENTO. NO LO AFECTA LA JURISPRUDENCIA ANTERIOR A LA FECHA CITADA, DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Clave: 1140 · Registro digital (IUS): 392030 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 902

Respecto a la tesis de jurisprudencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en que declara violatoria de garantías individuales la orden dictada por el Sub-Secretario de Ingresos para que se lleve a cabo una auditoría, si en ella interviene el Director de Auditoría Fiscal Federal transmitiendo la orden, fijando fecha para que se realice la diligencia o designando a quienes habrán de practicarla, ya que la mencionada Dirección creada por Decreto de 21 de abril de 1959 carece actualmente de existencia legal, pues el Decreto a que se alude fue expresamente derogado por el artículo 2o. transitorio, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación que empezó a regir el 1o. de abril de 1967, cabe destacar dos circunstancias fundamentales: a) Los cinco precedentes que integran la tesis de jurisprudencia que se invoca fueron fallados con anterioridad al 14 de junio de 1971, fecha en que entró en vigor el Reglamento de la Dirección de Auditoría Fiscal Federal combatido; b) Con posterioridad al establecimiento de esa jurisprudencia, el día 4 de junio de 1971, el Presidente de la República emitió un nuevo Reglamento del Funcionamiento de la Auditoría Fiscal Federal; consecuentemente, con la publicación de ese Reglamento en el Diario Oficial de la Federación cambiaron radicalmente las circunstancias condicionantes de esa tesis de jurisprudencia, porque entró en vigor un nuevo ordenamiento legal para regular el funcionamiento de la Dirección de Auditoría Fiscal Federal, mismo que legitimó su existencia a partir del 14 de junio de 1971. En virtud de lo anterior, la tesis de jurisprudencia que se invoca no resulta aplicable a los actos que se deriven de la aplicación del Decreto de 4 de junio de 1971, que entró en vigor el 14 de los propios mes y año.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392030-78767760/auditoria-fiscal-federal-direccion-de-reglamento-de-4 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 1409/72. Creaciones Raklyn, S. A. 22 de marzo de 1973. Cinco votos. Amparo en revisión 1137/72. Manuel Alvarez Fernández. 25 de abril de 1973. Cinco votos. Amparo en revisión 1608/72. Blusas y Confecciones, S. A. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1017/72. Yosam, S. A. 21 de junio de 1973. Cinco votos. Amparo en revisión 1346/72. Embotelladora Potosí, S. A. de C. V. 9 de julio de 1973. Cinco votos.

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