IMPUESTOS DIFERENCIALES.
Los constituyen las contribuciones que un Estado impone, sobre los productos de su territorio, teniendo en cuenta la producción similar de otros Estados, para abatir ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392049-9b981288/impuestos-diferenciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 25/17. Beaurang de Matty María. 17 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 26/17. Duarte de Peón Concepción. 17 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 27/17. Fernández Ildefonso. 17 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 28/17. Alvarez e Icaza Ignacio. 17 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 29/17. Lastri Miguel. 17 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos.
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