IMPUESTOS DIFERENCIALES.
Sólo tienen este carácter los que, en un Estado, gravan un producto del mismo, teniendo en consideración la producción similar de otros Estados, con el objeto de abatirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811481-1518abc3/impuestos-diferenciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Alvarez e Icaza Ignacio. 17 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique García Parra y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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