PRODUCTOS LOCALES.
No es razón para que no sean gravados con impuestos, por los Estados, la sola circunstancia de que se exploten en regiones que están fuera de la jurisdicción de los mismos Estados; y éstos perderían su capacidad para atender a las necesidades públicas, si por dicha circunstancia no pudieran gravar esos productos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392074-3b9ffaf1/productos-locales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 25/17. Beaurang de Matty María. 17 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 26/17. Duarte de Peón Concepción. 17 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 27/17. Fernández Ildefonso. 17 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 28/17. Alvarez e Icaza Ignacio. 17 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 29/17. Lastri Miguel. 17 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos.
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