PRODUCTOS LOCALES.
No es razón para quedar exentos de ser gravados con impuestos por los Estados, la sola circunstancia de que se exploten en regiones que están fuera de la jurisdicción de los mismos Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811483-eb49e22d/productos-locales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Alvarez e Icaza Ignacio. 17 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique García Parra y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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