PRODUCTOS LOCALES-[TESIS HISTÓRICA].-
No es razón para que no sean gravados con impuestos, por los Estados, la sola circunstancia de que se exploten en regiones que están fuera de la jurisdicción de los mismos Estados; y éstos perderían su capacidad para atender a las necesidades públicas, si por dicha circunstancia no pudieran gravar esos productos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911552-376c6efc/productos-locales--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Amparo en revisión 25/17.-Beaurang de Matty María.-17 de diciembre de 1917.-Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 26/17.-Duarte de Peón Concepción.-17 de diciembre de 1917.-Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 27/17.-Fernández Ildefonso.-17 de diciembre de 1917.-Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 28/17.-Álvarez e Icaza Ignacio.-17 de diciembre de 1917.-Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 29/17.-Lastri Miguel.-17 de diciembre de 1917.-Unanimidad de nueve votos.
Apéndice 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, página 932, Pleno, tesis 1184.
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