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INGRESOS MERCANTILES, LEY DEL IMPUESTO SOBRE. NO EXISTE DOBLE TRIBUTACION, TRATANDOSE DE ESTACIONES DE RADIO Y TELEVISION QUE EXPLOTAN UNA CONCESION FEDERAL.

Clave: 1168 · Registro digital (IUS): 392058 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 922

No existe una doble tributación porque la Ley del Impuesto a las Empresas que Explotan Estaciones de Radio y Televisión sea una Ley Federal y la Ley Relativa al Impuesto sobre Ingresos Mercantiles también lo sea, toda vez que la primera grava los ingresos brutos, por la primera enajenación derivada de la explotación de servicios directos y auxiliares de radio y televisión, mientras que la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles grava los ingresos obtenidos por la prestación de servicios; máxime que el propio artículo 5o. de la Ley del Impuesto a las Empresas que Explotan Estaciones de Radio y Televisión establece que independientemente del gravamen establecido en dicho ordenamiento, se pueden causar otros impuestos, derechos y productos conforme a otras disposiciones. Abundando en conceptos, el artículo 31, fracción IV, del Pacto Federal, no prohíbe que una misma fuente esté gravada por dos o más impuestos, sino que la prohibición contenida en el numeral citado se limita a que los tributos no deben ser ruinosos o exorbitantes y que el producto de los mismos no se destine para los gastos públicos. Por tanto, si la exención prevista por el artículo 18, fracción VIII, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, no le es aplicable a la promovente del amparo, pues aquélla opera en función de la primera enajenación de mercancías, y la quejosa no enajena o vende mercancías, sino que presta un servicio, de ahí que la circunstancia de que sea causante de un impuesto especial, como lo es el relativo a la explotación de estaciones de radio y televisión, sólo significa que al derogarse el artículo 16 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, releva al causante de tributar con la tasa general del 1.8% y pasa a causar el impuesto federal a la tasa del 4%, sin que tal situación jurídica implique una doble tributación, pues ésta sólo operaría en el caso de que la exención prevista por el artículo 18, fracción VIII, de la ley tributaria citada fuere aplicable a la quejosa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392058-48bce20d/ingresos-mercantiles-ley-del-impuesto-sobre-no-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 119/77. A.R.S.E., S. A. (X.E.R.H.). 28 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Amparo directo 643/77. El Heraldo de Comercio, S. A. (X.E.A.W.). 8 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Amparo directo 130/77. Televisora de Occidente, S. A. 22 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Amparo directo 616/77. Estación Radio Televisora X.H.A.W. T.V. Canal 12, Cd. de Monterrey, N. L. 29 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Amparo directo 686/77. Jesús Hernández Gutiérrez (X.E.S.M.). 12 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos.

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