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REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00, PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO. NO LAS REUNE PORQUE LA AUTORIDAD NECESITE CONOCER EL CRITERIO DE LA SUPREMA CORTE.

Clave: 1192 · Registro digital (IUS): 392082 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 938

La procedencia del recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia debe entenderse como excepcional, de suerte que los casos en que conozca serán de cantidad reducida respecto al total de los que lleguen al conocimiento del Tribunal Fiscal en Pleno, de modo que no alcanzan sus propósitos los razonamientos de que es de suma importancia y trascendencia para la autoridad recurrente conocer el criterio de este alto Tribunal sobre el negocio, que "es similar a otros varios por los que ha sido demandada", porque la circunstancia de que este alto Tribunal dé a conocer su criterio sobre el asunto, en forma alguna puede justificar la trascendencia del negocio, aunque existan otros varios similares, en vista de que esa razón también podría alegarse en gran cantidad de casos, o sea en todos aquéllos similares al caso en estudio, por lo que dicha consideración no es apta para demostrar que se está en presencia de un asunto excepcional, sino, más bien, tendría que concluirse que se trata en la especie de un asunto común y corriente. No comprobada la trascendencia del negocio, resulta ocioso investigar si en el caso se acredita la importancia, pues es indispensable la concurrencia de ambos requisitos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392082-1ebbd92c/revision-fiscal-ante-la-suprema-corte-importancia-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Revisión fiscal 22/69. El Palacio de Hierro, S. A. 5 de enero de 1969. Cinco votos. Revisión fiscal 28/68. Telésforo Luna Valera. 21 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Revisión fiscal 34/68. El Puerto de Liverpool, S. A. 21 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Revisión fiscal 40/69. El Puerto de Liverpool, S. A. 10 de octubre de 1969. Cinco votos. Revisión fiscal 50/69. Novelty Sales Co., S. A. 21 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos.

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