Corpus
Modo: Corpus Pro

ACCION. ESTUDIO OFICIOSO DE SU IMPROCEDENCIA.

Clave: 6 · Registro digital (IUS): 392133 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 6

La improcedencia de la acción, por falta de uno de sus requisitos esenciales, puede ser estimada por el juzgador, aun de oficio, por ser de orden público el cumplimiento de las condiciones requeridas para la procedencia de dicha acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392133-6a237ea8/accion-estudio-oficioso-de-su-improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo civil directo 5587/51. Dean Eaton Mary y coag. 4 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Amparo civil directo 1944/54. Lozano Salvador. 2 de agosto de 1954. Cinco votos. Amparo directo 5150/54. Miguel Hernández Ramírez. 9 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5093/56. Angela Carreón de Torres. 24 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2753/60. Jaime Manuel Alvarez del Castillo. 3 de julio de 1961. Cinco votos. Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de marzo de 1997, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 62/96 en que participó el presente criterio.

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