ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS.
La obligación de proporcionar alimentos a los hijos mayores de edad no desaparece por el solo hecho de que éstos lleguen a esa edad, en virtud de que su necesidad no se satisface automáticamente por la sola realización de esa circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392165-c31543a1/alimentos-hijos-mayores-de-edad-obligacion-de-proporcionarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Séptima Epoca:
Amparo directo 3248/76. Miguel Estrada Romero. 11 de marzo de 1977. Mayoría de cuatro votos.
Amparo directo 3746/76. Delfina Méndez de Sánchez. 28 de marzo de 1977. Mayoría de cuatro votos.
Amparo directo 5487/76. Alfredo Guzmán Velasco. 27 de julio de 1977. Cinco votos.
Amparo directo 845/77. Rosa Martínez de De la Cruz y otras. 27 de octubre de 1977. Cinco votos.
Amparo directo 4797/74. María Francisca Hernández Uresti y otra. 17 de noviembre de 1977. Cinco votos.
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