ALIMENTOS. CUANDO CESA LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS A LAS HIJAS MAYORES DE EDAD.
La mayoría de edad de una hija no implica pérdida del derecho de recibir alimentos ni liberación del quejoso de su obligación de proporcionárselos, dado que eso sólo sucede cuando la hija no está incorporada al hogar, ni observa buena conducta o vive deshonestamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241678-dc68a460/alimentos-cuando-cesa-la-obligacion-de-proporcionarlos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3689/73. Rosalío Villegas Flores. 10 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXIII, página 12. Amparo directo 7017/66. María Malindo. 21 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
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