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ARRENDAMIENTO. EL DECRETO NUMERO 36 DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEON (PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EL TRECE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS) QUE PRORROGO EN BENEFICIO DE LOS INQUILINOS DE LOCALES DESTINADOS A HABITACION LOS CONTRATOS RESPECTIVOS DE ARRENDAMIENTO, CONTIENE DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO E IRRENUNCIABLES.

Clave: 81 · Registro digital (IUS): 392208 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 55

El decreto mencionado contiene disposiciones que deben considerarse de orden público e irrenunciables, porque desde el momento en que prorrogó los contratos de arrendamiento que señala, en beneficio de los inquilinos que se encontraban dentro de la hipótesis de su artículo primero, o sea, aquellos cuyos contratos tenían una mensualidad de renta que no excedía de $450.00, abarcó toda una generalidad de individuos, que al formar parte de la colectividad, si desconocen sus disposiciones, modificando, rescindiendo o terminando los contratos protegidos, tal conducta afecta el interés público, debido a la trascendencia social que tiene dicho decreto, por lo que es lógico suponer que todas aquellas estipulaciones que modifiquen las cláusulas relativas al precio de la renta, terminación de contrato y su rescisión, que no estén dentro de las excepciones del propio decreto, deberán considerarse nulas de pleno derecho; porque además, no debe perderse de vista que el artículo séptimo del mismo, suspendió la vigencia, de entre otros artículos, del 2373 del Código Civil, del propio Estado de Nuevo León, en relación con el 2372 que se refiere a la forma de dar por terminados los contratos; así como que, en ese particular, también quedó suspendida la vigencia del diverso artículo 2377, fracción I, del mismo Código, que prevé que los contratos terminan por haber fenecido su plazo de vigencia o por la ley, lo que confirma que tal suspensión obedeció precisamente a que los contratos de arrendamiento protegidos por el decreto de cuenta, sólo en casos verdaderamente excepcionales, que el propio decreto contempla, pueden darse por terminados, rescindidos o incrementárseles la renta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392208-546c8bf8/arrendamiento-el-decreto-numero-36-de-la-legislatura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Contradicción de tesis 4/88. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito. 4 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 3a./J.69 (número oficial 19/90), Gaceta número 32, pág. 19; Semanario Judicial de la Federación, tomo V, Primera Parte, pág. 222.

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