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ARRENDAMIENTO. EL DECRETO NÚMERO 36 DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN (PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL TRECE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS) QUE PRORROGÓ EN BENEFICIO DE LOS INQUILINOS DE LOCALES DESTINADOS A HABITACIÓN LOS CONTRATOS RESPECTIVOS DE ARRENDAMIENTO, CONTIENE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO E IRRENUNCIABLES.-

Clave: 84 · Registro digital (IUS): 913026 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 68

El decreto mencionado contiene disposiciones que deben considerarse de orden público e irrenunciables, porque desde el momento en que prorrogó los contratos de arrendamiento que señala, en beneficio de los inquilinos que se encontraban dentro de la hipótesis de su artículo primero, o sea, aquellos cuyos contratos tenían una mensualidad de renta que no excedía de $450.00, abarcó toda una generalidad de individuos, que al formar parte de la colectividad, si desconocen sus disposiciones, modificando, rescindiendo o terminando los contratos protegidos, tal conducta afecta el interés público, debido a la trascendencia social que tiene dicho decreto, por lo que es lógico suponer que todas aquellas estipulaciones que modifiquen las cláusulas relativas al precio de la renta, terminación de contrato y su rescisión, que no estén dentro de las excepciones del propio decreto, deberán considerarse nulas de pleno derecho; porque además, no debe perderse de vista que el artículo séptimo del mismo, suspendió la vigencia, de entre otros artículos, del 2373 del Código Civil, del propio Estado de Nuevo León, en relación con el 2372 que se refiere a la forma de dar por terminados los contratos; así como que, en ese particular, también quedó suspendida la vigencia del diverso artículo 2377, fracción I, del mismo código, que prevé que los contratos terminan por haber fenecido su plazo de vigencia o por la ley, lo que confirma que tal suspensión obedeció precisamente a que los contratos de arrendamiento protegidos por el decreto de cuenta, sólo en casos verdaderamente excepcionales, que el propio decreto contempla, pueden darse por terminados, rescindidos o incrementárseles la renta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913026-7b408de4/arrendamiento-el-decreto-numero-36-de-la-legislatura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 4/88.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Cuarto Circuito.-4 de junio de 1990.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Jorge Carpizo Mac Gregor.-Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas.-Secretario: Mario Alberto Adame Nava. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 55, Tercera Sala, tesis 81; véase la ejecutoria en la obra Jurisprudencia por Contradicción de Tesis, Octava Época, Tomo IV, página 444.

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