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COMPETENCIA POR INHIBITORIA. SI FUE OPUESTA EXTEMPORANEAMENTE DEBE DECLARARSE COMPETENTE AL JUEZ QUE PREVINO.

Clave: 156 · Registro digital (IUS): 392283 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 107

Si de acuerdo con el análisis de procedencia previo al estudio del conflicto competencial, se determina que la competencia por inhibitoria fue opuesta por la parte demandada fuera del término legal establecido para ello en la legislación aplicable, debe declararse competente al juez que previno pues, en tal hipótesis, la competencia por inhibitoria debe tenerse por no presentada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392283-54253416/competencia-por-inhibitoria-si-fue-opuesta-extemporaneamente-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Competencia 112/89. Suscitada entre los Jueces Trigésimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal y Octavo Civil Familiar de León, Guanajuato. 9 de octubre de 1989. Cinco votos. Competencia 198/88. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil de Durango y Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Viesca en Torreón, Coahuila. 15 de enero de 1990. Cinco votos. Competencia 299/89. Suscitada entre los Jueces Décimo Quinto de lo Familiar del Distrito Federal y de lo Familiar del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. 16 de abril de 1990. Cinco votos. Competencia 8/90. Suscitada entre los Jueces Civil de Primera Instancia de Cortazar, Guanajuato y Décimo Octavo de lo Familiar del Distrito Federal. 21 de mayo de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Competencia 55/90. Suscitada entre los Jueces Vigésimo Séptimo de lo Familiar del Distrito Federal y de Primera Instancia de lo Familiar de Tijuana, Baja California. 25 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 3a./J.22/90, Gaceta número 33, pág. 19; Semanario Judicial de la Federación, tomo V, Primera Parte, pág. 226.

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