PRUEBA CONFESIONAL, VALOR DE LA.
Tratándose de la prueba confesional, sólo tiene valor probatorio pleno lo que el confesante admite en su perjuicio, pero no en lo que le beneficia, pues para que esto tenga valor necesita ser demostrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392456-7186cb5e/prueba-confesional-valor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Séptima Epoca:
Amparo directo 1332/60. Francisco Rayas Sánchez. 27 de junio de 1962. Cinco votos.
Amparo directo 7989/65. Concepción Berea Tirado. 28 de julio de 1967. Cinco votos.
Amparo directo 5412/71. Sofía Medina vda. de Kakim. 7 de enero de 1974. Cinco votos.
Amparo directo 4406/74. Fraccionadora y Constructora de Acapulco, S. A. 2 de abril de 1976. Cinco votos.
Amparo directo 4407/74. Fraccionadora y Constructora de Acapulco, S. A. 2 de abril de 1976. Cinco votos.
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